Articulo 2 objetivo Instr... I Balears

Articulo 2 objetivo Instrucciones para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada I. Balears

Ver Indice
»

Segunda. Ámbito objetivo de aplicación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las obligaciones mínimas de publicidad que se delimitan en la instrucción tercera siguiente afectarán a todos los contratos previstos en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esto es, a los contratos de las Administraciones Públicas susceptibles de ser adjudicados mediante procedimiento negociado cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o igual o inferior a 60.000 euros, si se trata de otros contratos, sin perjuicio de la publicidad legalmente prevista para el resto de los contratos mencionados en dicho precepto legal.

2. Asimismo, quedarán sujetos a las mismas obligaciones de publicidad los contratos a que hace referencia el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público celebrados por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas a los efectos de dicha Ley, cuando su cuantía, con exclusión del IVA o impuesto equivalente, sea superior a los 50.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a los 18.000 euros, en el resto de los contratos. Con tal finalidad, las entidades instrumentales del sector público autonómico procederán a adaptar sus respectivas instrucciones de contratación.