Articulo 2 Obligación de ... -Vigente-

Articulo 2 Obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del THG por medios electrónicos -Vigente-

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Artículo 2. Condiciones generales para la realización de trámites de carácter tributario por medios electrónicos.

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1. La realización de trámites de carácter tributario por medios electrónicos se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora que establezca las correspondientes obligaciones o contemple las opciones de solicitud. En particular, el plazo de presentación será el establecido en dicha normativa reguladora.

2. La presentación por medios electrónicos podrá ser efectuada:

a) Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.

b) Por los representantes voluntarios de los obligados tributarios para aquellos trámites especificados en la representación otorgada ante el Departamento de Hacienda y Finanzas.

c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 89 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos mediante el convenio suscrito al efecto, y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

3. La presentación estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 4 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

En el caso de autoliquidación conjunta del impuesto sobre la renta de las personas físicas formulada por ambos cónyuges, las circunstancias anteriores deberán concurrir en cada uno de ellos.

b) El obligado tributario deberá disponer del sistema de identificación o firma electrónica que, en su caso, corresponda, teniendo en cuenta lo previsto en los apartados 4 a 6 del artículo 1 de la presente orden foral.

Cuando la presentación electrónica se realice, utilizando alguno de los sistemas establecidos, por representantes o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer del sistema de identificación o firma electrónica correspondiente.