Articulo 2 obligaciones relativas al numero de identificacion fiscal y su composicion
Artículo 2. Asignación del número de identificación fiscal por la Diputación Foral de Álava.
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La Diputación Foral de Álava será competente para asignar el número de identificación en los siguientes supuestos:
a) Si se trata de personas físicas residentes en territorio español, cuando tengan su residencia habitual en el Territorio Histórico de Álava.
b) Si se trata de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en territorio español, cuando su domicilio fiscal radique en el Territorio Histórico de Álava.
c) Si se trata de personas físicas o entidades no residentes en territorio español:
a´) Si operan en territorio español mediante establecimiento permanente, cuando el domicilio fiscal de éste radique en el Territorio Histórico de Álava, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b´) Si operan en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, cuando el domicilio de su representante radique en el Territorio Histórico de Álava o cuando vayan a realizar en dicho territorio actos u operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, salvo que con anterioridad les haya sido asignado un número de identificación fiscal por otra Administración.
- Artículo modificado (2 (letra c).a´)) por Decreto Foral 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero
(VI de 27-12-2023) en vigor desde 28-12-2023
