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Decreto foral 71/2008, del consejo de diputados de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al numero de identificacion fiscal y su composicion. - Boletín Oficial de Álava de 04-08-2008

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Ambito: Álava

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 05/08/2008

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 88

F. Publicación: 04/08/2008


Preambulo
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 1. Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación. Artículo 2. Asignación del número de identificación fiscal por la Diputación Foral de Álava.
CAPÍTULO II. ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL A LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 3. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española. Artículo 4. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera. Artículo 5. Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración Tributaria.
CAPÍTULO III. ASIGNACION DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL A LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.
Artículo 6. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Artículo 7. Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Artículo 8. Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.
CAPÍTULO IV. ESPECIALIDADES DEL NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Artículo 9. Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CAPÍTULO V. UTILIZACION DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Artículo 10. Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración Tributaria. Artículo 11. Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria. Artículo 12. Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito.
CAPÍTULO VI. COMPOSICIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
Artículo 13. Composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Artículo 14. Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas. Artículo 15. Clave de entidad extranjera. Artículo 16. Clave de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
CAPÍTULO VII. REVOCACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
Artículo 17. Revocación del número de identificación fiscal. Artículo 18. Casos especiales de revocación del número de identificación fiscal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Número de identificación fiscal asignado a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en Vigor.