Articulo 2 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Las disposiciones que contiene este Decreto son de aplicación a la contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos que se encuentre sujeta a la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

2. Igualmente serán de aplicación al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y a las entidades que integran el sector público regional en los supuestos y en los términos que el presente Decreto establece.

A estos efectos, integran el sector público regional las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, las empresas y fundaciones públicas regionales y los consorcios que se encuentren adscritos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2018 en vigor desde 28-02-2019