Artículo 2. Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Esta orden será de aplicación a todos los centros y servicios descritos en el artículo 1, tanto públicos como privados, que se encuentren ubicados o presten sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
