Artículo 2. ORDEN de 4 de marzo de 2026, Galicia
Artículo 2. Definiciones.
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A los efectos de esta orden se entiende por:
a) Demasías: la cantidad de un recurso marisquero extraída por una persona mariscadora resultante de la diferencia entre el tope establecido en la resolución emitida por la consellería competente en materia de marisqueo y un tope inferior acordado por la cofradía de pescadores gestora del plan para una fecha, especie y zona de producción concretas, y que está destinada a formar parte de los excedentes.
b) Excedentes: el exceso en la cantidad de un recurso marisquero, que se puede originar en un punto de control tras los procesos de selección y clasificación, con respecto a las cantidades totales acordadas a extraer, para una especie y en una zona de producción concretas, por el conjunto de las personas mariscadoras que participen en ese día determinado en las labores de extracción. En ningún caso estos excedentes podrán superar los topes establecidos en el propio plan de gestión o en las autorizaciones emitidas por la consellería con competencias en materia de marisqueo.
