Artículo 2 ORDEN MAT/897... 2026-2027

Artículo 2. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 2. Piezas de caza mayor.

Vigente

1. Son especies de caza mayor las siguientes:

a) Jabalí (Sus scrofa).

b) Ciervo (Cervus elaphus).

c) Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica).

d) Corzo (Capreolus capreolus).

e) Cabra montés (Capra pyrenaica).

f) Gamo (Dama dama).

g) Muflón (Ovis musimon).

2. Especies exóticas invasoras:

Se consideran especies exóticas invasoras, cuyo control podrá realizarse mediante la caza, las siguientes:

a) Híbridos: Los ejemplares en libertad en el medio natural producto del cruce entre:

1. º Cabra doméstica y cabra montés.

2. º Jabalís y otros suidos.

3. º Para las nuevas tipologías de hibridación o especies de animales domésticos asilvestrados aparecidas en el territorio aragonés con posterioridad al 15 de diciembre de 2007, su control mediante caza o captura en vivo podrá autorizarse por resolución de la Dirección General competente en materia de caza.

b) Animales domésticos asilvestrados:

1. º Cabra doméstica asilvestrada.

2. º Suidos silvestres.

c) Coatí (Nasua nasua); coipú (Myocastor coypus) y mapache (Procyon lotor) su control poblacional mediante arma o captura en vivo podrá autorizarse por resolución excepcional nominativa de la Dirección General competente en materia de caza.

3. Modalidades de caza mayor.

a) Las modalidades de caza permitidas para las especies de caza mayor serán las especificadas para cada especie en la presente Orden.

b) En la modalidad de rececho:

1. º Como regla general, se podrá emplear un máximo de un perro para el cobro de piezas heridas o muertas. Además, se podrá llevar un perro menor de un año para que aprenda del más veterano. Durante la caza, el perro joven deberá ir atraillado.

2. º Los perros empleados para el cobro de piezas heridas o muertas en recechos deberán ir atraillados durante esta labor.

c) En las reservas y cotos sociales de caza, las modalidades de caza mayor se ajustarán a lo dispuesto en sus respectivos planes anuales de aprovechamientos.