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Articulo 2 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 2.- Concepto, fines y principios de la formación profesional para el empleo.

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1.- La formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.

2.- Los fines de la formación profesional para el empleo son.

a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, promoviendo itinerarios formativos integradores que mejoren su capacitación profesional y su desarrollo personal.

b) Proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, asegurando el acceso a las oportunidades formativas en condiciones de igualdad.

c) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de aquellas que tienen más dificultades para su inserción laboral o para el mantenimiento de su empleo.

d) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

e) Promover el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras, a través, tanto de procesos formativos (formales y no formales) como de la experiencia laboral y su correspondiente reconocimiento a nivel estatal y europeo.

f) Contribuir a la consecución de empleo de calidad.

g) Fomentar los procesos de información y orientación profesional conducentes a facilitar la toma de decisiones personales que favorezcan el aprendizaje a lo largo de la vida.

3.- La formación profesional para el empleo se rige por los principios siguientes:

a) La transparencia, calidad, eficacia y eficiencia.

b) La negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados.

c) El derecho de las personas trabajadoras a la formación profesional para el empleo, su carácter gratuito, la igualdad de oportunidades en su acceso independientemente de su edad, género, situación personal o laboral, garantizando la accesibilidad de las personas con discapacidad mediante las acciones positivas que resulten necesarias.

d) La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo y la adecuación rápida y flexible de la oferta formativa a las necesidades cambiantes del mercado laboral vasco, así como a las necesidades específicas de las empresas.

e) La estabilidad, seguridad y certidumbre que permita la planificación estratégica y promueva la inversión en recursos formativos.

f) La medición del impacto de la formación y compromiso con la mejora continua, mediante el refuerzo de los sistemas de información, el seguimiento y control, así como la evaluación permanente en todas las etapas del proceso formativo.

g) El fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a los procesos formativos.

h) La especial atención a los colectivos con mayor dificultad para el acceso al mercado laboral.

i) La colaboración y coordinación, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre las administraciones públicas, en especial, con el Departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo, para el impulso y difusión de la formación profesional para el empleo y de los procesos de acreditación de las competencias profesionales a través de la experiencia laboral o de vías formales e informales de formación, así como la colaboración entre la administración y las entidades que participan en la gestión de la formación para el empleo.

j) El derecho de las personas a recibir la formación profesional para el empleo en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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