Articulo 2 Ordenación Far...e La Rioja

Articulo 2 Ordenación Farmacéutica de La Rioja

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Artículo 2. Intervención de los poderes públicos.

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El Gobierno de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, a través de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, velará para garantizar el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios conforme a los principios que regula la atención farmacéutica recogidos en el artículo anterior.