Articulo 2 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
Articulo 2 Ordenación de ...e Viajeros

Articulo 2 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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La presente Ley será de aplicación a los transportes públicos urbanos y metropolitanos de viajeros que se presten íntegramente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de carácter sectorial. En los mismos términos, se aplicará a los transportes públicos interurbanos de viajeros en los aspectos que la presente ley regula.