Articulo 2 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
La presente Ley será de aplicación a los transportes públicos urbanos y metropolitanos de viajeros que se presten íntegramente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de carácter sectorial. En los mismos términos, se aplicará a los transportes públicos interurbanos de viajeros en los aspectos que la presente ley regula.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 17/2014, de 23 de diciembre, por el que se modificala Ley 2/2003, de 12 de mayo, de ordenación de lostransportes urbanos y metropolitanos de viajeros enAndalucía para la adopción de medidas de control deltransporte público discrecional de viajeros envehículos turismo.
(BOJA de 30-12-2014) en vigor desde 31-12-2014