Articulo 2 ORDENEYE/387/2...tillayLeon

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Artículo 2. Beneficiarios.

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1. Podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en el momento de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

a) Subvenciones previstas en el artículo 1.2.a) de la presente Orden: los titulares de centros o entidades de formación autorizados y homologados para la impartición de la correspondiente especialidad formativa en la Comunidad de Castilla y León, salvo los previstos en el artículo 2.1.b) de esta Orden.

b) Subvenciones previstas en el artículo 1.2.b) de la presente Orden: las organizaciones empresariales o sindicales más representativas, u organizaciones representativas de la economía social, que sean titulares de centros o entidades de formación autorizados y homologados para la impartición de la correspondiente especialidad formativa en la Comunidad de Castilla y León, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

c) Subvenciones previstas en el artículo 1.2.c) de la presente Orden: las empresas, asociaciones de empresas u otras entidades que adquieran compromisos de contratación de al menos el 60% de alumnos formados, en los términos del artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

d) Subvenciones previstas en el artículo 1.2.d) de la presente Orden: las empresas en los términos del artículo 24 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el apartado anterior.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.