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Articulo 2 Organización de la atención sanitaria a personas transexuales, transgénero e intersexuales

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Artículo 2. Modelo de atención.

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1. El modelo de atención a la salud de las personas transexuales, transgénero e intersexuales se regirá por la libre autodeterminación de la identidad sexual o de género, con pleno arreglo a los principios, criterios y derechos que les son reconocidos por la Ley Foral 8/2017. Este derecho no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio del mismo, no pudiendo tratarse directa o indirectamente la realidad de estas personas como una patología.

2. Los tratamientos médicos o quirúrgicos necesarios para el mejor desarrollo de la identidad sentida, de entre los incluidos en la cartera de servicios, se realizará a demanda de la persona interesada previa entrevista de acogida, validación y acreditación de su condición de transexualidad realizada mediante la oportuna autodeclaración.

3. La indicación por las y los profesionales de los citados tratamientos irá precedida de una información previa, objetiva y científica, y de una valoración previa compartida médico-paciente de los beneficios y riesgos de dicha actuación en cada persona, de conformidad con el nuevo Protocolo de Atención Integral basado en la evidencia científica y la praxis médica al que se hace referencia en el artículo 7 de esta Orden Foral que deberá garantizar en todo caso el pleno cumplimiento de la Ley Foral 8/2017.

4. La indicación y realización vendrá siempre precedida del oportuno consentimiento informado libre y voluntariamente aceptado, que deberá ser firmado por persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representación, en los términos previstos en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la Igualdad Social de las Personas LGTBI+.

5. Las y los profesionales sanitarios realizarán el seguimiento clínico y el acompañamiento que cada persona precise.