Articulo 2 Organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en Castilla-La Mancha
Artículo 2. Carácter y enseñanzas de los centros docentes públicos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los centros docentes públicos son instituciones escolares dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación en las cuales se desarrolla el proceso de enseñanza, aprendizaje y la formación integral del alumnado, las actividades de investigación e innovación de la práctica educativa y el perfeccionamiento del personal docente, con la participación de toda la comunidad educativa.
2. Los centros docentes públicos estarán abiertos a la comunidad en que se sitúan y dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y gestión en el marco de la legislación vigente. Para ello se tendrán que dotar de un proyecto educativo propio, de un proyecto de gestión y de unas normas de organización y funcionamiento que permitan una educación pública de calidad, equitativa, gratuita, participativa, democrática, plurilingüe e intercultural, inclusiva, coeducativa e igualitaria para todo el alumnado.
3. La autorización en los centros docentes para impartir los diferentes tipos de enseñanzas que se les asigne corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación.
4. La estructura, organización y gestión de los centros docentes públicos tendrá que regirse por las normas contenidas en la presente orden y por las normas complementarias que desarrollan tanto la consejería competente en materia de educación como los mismos centros en el ámbito de su autonomía.
5. Los grupos de alumnado se organizarán de acuerdo a las ratios establecidas por la normativa vigente en cada curso escolar.
6. Se potenciará por parte de la Consejería con competencias en materia de educación la escuela rural como eje vertebrador del territorio. En este sentido, la Consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.5 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante LOE), podrá autorizar el agrupamiento de centros cuyo ámbito de actuación podrá extenderse a diferentes municipios.
