Legislación

Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/5912] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 22-06-2022

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 23/06/2022

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 118

F. Publicación: 22/06/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Carácter y enseñanzas de los centros docentes públicos. Artículo 3. Denominación genérica y específica de los centros docentes públicos. Artículo 4. Colegios rurales agrupados. Artículo 5. Régimen de enseñanzas. Artículo 6. Unidades de educación especial en los Colegios de Educación Infantil y Primaria.
TÍTULO I. Autonomía de centros.
CAPÍTULO I. Autonomía pedagógica y organizativa.
Artículo 7. El Proyecto educativo. Artículo 8. Programación General Anual Artículo 9. Programaciones didácticas. Artículo 10. Coordinación con otras etapas. Artículo 11. Las Normas de organización, funcionamiento y convivencia. Artículo 12. Responsables de funciones específicas. Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas. Artículo 14. Jornada escolar, calendario y horario general del centro. Artículo 15. Horario del alumnado. Artículo 16. Horario del personal de Administración y Servicios Artículo 17. Horario del profesorado. Artículo 18. Horario lectivo de docencia directa: Artículo 19. Horario lectivo de funciones específicas Artículo 20. Horario complementario del profesorado. Artículo 21. Otras consideraciones horarias. Artículo 22. Permisos de formación del profesorado. Artículo 23. Aprobación y cumplimiento de horarios. Artículo 24. Uso de interés social. Artículo 25. Comunicación. Artículo 26. Protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO II. Autonomía de gestión.
Artículo 27. Proyecto de gestión Artículo 28. Presupuesto anual. Artículo 29. Contabilidad del centro.
TÍTULO II. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
CAPÍTULO I. Órganos de gobierno.
Artículo 30. Órganos de gobierno. Artículo 31. Consejo escolar Artículo 32. Composición y competencias del claustro del profesorado Artículo 33. Régimen de funcionamiento del Claustro. Artículo 34. Equipo directivo. Artículo 35. Funciones del Equipo directivo. Artículo 36. La dirección del centro. Artículo 37. Designación y nombramiento de las personas que ejerzan la jefatura de estudios y la secretaría. Artículo 38. Competencias de la jefatura de estudios. Artículo 39. Competencias de la secretaría. Artículo 40. Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría. Artículo 41. Sustitución de los miembros del Equipo directivo.
CAPÍTULO II. Órganos de participación.
Artículo 42. Asociación de madres y padres. Artículo 43. Participación del alumnado. Artículo 44. Participación del voluntariado.
CAPÍTULO III. Órganos de coordinación docente.
Artículo 45. Órganos de coordinación docente. Artículo 46. La Tutoría. Artículo 47. Funciones del tutor/a. Artículo 48. El Equipo docente. Artículo 49. Equipos de ciclo. Artículo 50. Comisión de coordinación pedagógica. Artículo 51. El Equipo de orientación y apoyo.
TÍTULO III. Evaluación de centros.
Artículo 52. Evaluación interna del centro. Artículo 53. Memoria anual
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. Enseñanza de las religiones. D.A. 5ª. Persona responsable de la coordinación de bienestar y protección.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.