Articulo 2 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
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»Artículo 2.- Régimen jurídico.
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El funcionamiento y actuación del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común y sobre régimen jurídico del sector público, y en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como por el Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia de ordenación territorial.
