Articulo 2 Órganos rector...undaciones

Articulo 2 Órganos rectores de determinadas fundaciones

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Artículo 2. El patronato.

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1. El patronato será el órgano superior de gobierno y decisión de las fundaciones sometidas a las disposiciones de esta ley foral.

2. El patronato estará presidido por la persona nombrada para la presidencia.

3. Del patronato dependerá jerárquicamente la dirección.