Artículo 2 paisaje de La Rioja

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Las disposiciones y medidas de esta ley se aplicarán al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que afecten a los espacios naturales, rurales, urbanos y periurbanos. Alcanzarán tanto a espacios terrestres como a las masas de agua superficiales, teniendo en cuenta las competencias de los organismos de cuenca.

2. Los diferentes proyectos, usos, actuaciones y actividades, sujetos a intervención administrativa, promovidos por las Administraciones públicas y operadores estarán sujetos a lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las competencias específicas y exclusivas del Estado, que se respetarán en todo caso.