Articulo 2 Plan Básico de...ia Nuclear

Articulo 2 Plan Básico de Emergencia Nuclear

Ver Indice
»

Artículo 2. Denominación de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que han de derivarse del desarrollo de este Plan Básico se denominarán como sigue:

a) PENBU: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) .

b) PENCA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Almaraz (Cáceres) .

c) PENGUA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara) .

d) PENTA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós (Tarragona) .

e) PENVA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia) .

f) PENCRA: plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo.