Articulo 2 Plan Básico de Emergencia Nuclear
- Norma vigente hasta el 11 de julio de 2023. No obstante, el Plan Básico de Emergencia continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que lo sustituya. - Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Basica de Proteccion Civil.
Artículo 2. Denominación de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior.
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Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que han de derivarse del desarrollo de este Plan Básico se denominarán como sigue:
a) PENBU: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) .
b) PENCA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Almaraz (Cáceres) .
c) PENGUA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara) .
d) PENTA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós (Tarragona) .
e) PENVA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia) .
f) PENCRA: plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo.
