Articulo 2 Plan para Derecho a la Vivienda
Artículo 2. Programas del Plan y actuaciones susceptibles de ser protegidas
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1. El Plan para el derecho a la vivienda incorpora el programa social de vivienda, el programa de fomento de la rehabilitación, el programa de viviendas con protección oficial y otras medidas conexas y complementarias.
2. Para alcanzar los objetivos del Plan, estos programas incluyen las actuaciones susceptibles de ser protegidas si cumplen los requisitos que este Decreto establece.
3. El programa social de vivienda incluye las siguientes actuaciones:
a) Las ayudas para el pago de la vivienda.
b) La mediación en el alquiler social.
c) Las viviendas de inserción.
d) Actuaciones sociales en áreas de riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana.
4. El programa de fomento de la rehabilitación incluye las siguientes actuaciones:
a) Medidas de fomento a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas.
b) Medidas de fomento a la rehabilitación en las áreas de rehabilitación.
5. El programa de viviendas con protección oficial incluye las siguientes actuaciones:
a) La promoción, y calificación de viviendas con protección oficial, destinadas al alquiler, a la venta, a otras formas de tenencia intermedia, o al uso propio.
b) El alquiler, la adquisición u otras formas intermedias de acceso a las viviendas con protección oficial.
c) La promoción de alojamientos colectivos protegidos para personas especialmente vulnerables y para otros grupos específicos de población.
6. Otras medidas conexas y complementarias:
a) Apoyo a las oficinas locales de vivienda y bolsas de mediación para el alquiler social.
b) Régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas conocido con la denominación de Avalloguer.
c) El servicio de asesoramiento sobre la deuda hipotecaria conocido con la denominación de Ofideute.
d) La Mesa de Valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales.
