Articulo 2 Planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal en Castilla y León
Artículo 2. Planes de alerta sanitaria.
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1. Los planes de alerta sanitaria son acciones sanitarias de carácter general, tal y como se determina en el artículo 35 del Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal. En los casos en que sea necesario, la Consejería con competencias en materia de sanidad animal (en adelante Consejería) podrá establecer Planes de alerta sanitaria a fin de controlar la presentación de focos de las enfermedades previstas en el artículo 49 del Decreto 266/1998, de 17 de diciembre.
2. Además de lo establecido en disposiciones estatales y/o autonómicas específicas, el contenido de los planes de alerta sanitaria será el siguiente:
a) Los objetivos por conseguir, en función de la enfermedad de que se trate y en particular:
1º Realizar las acciones oportunas para concienciar y fomentar en los actores implicados la declaración de sospechas de enfermedades objeto de estos planes.
2º Sistematizar las actuaciones a realizar por todos los actores implicados en caso de sospecha, entre las que se encuentran las visitas, las tomas de muestras o los controles de movimientos.
3º Poner en marcha los medios oportunos para eliminar la enfermedad e impedir su propagación.
b) El ámbito geográfico de su aplicación, en función de la ubicación de la sospecha o del foco.
c) Las especies animales afectadas, en función de la enfermedad.
d) El sistema de notificación de la enfermedad, como método de comunicación a los actores implicados y a las autoridades sanitarias.
e) La cadena de mando, que define las responsabilidades de los diferentes niveles que participan en la toma de decisiones en relación con la gestión de alertas sanitarias.
f) El flujo de información, a través del cual se podrá conocer cómo debe abordarse la información y a quién informar.
g) La ubicación de los centros de crisis en los distintos ámbitos territoriales.
h) La disponibilidad de los medios materiales y humanos para su desarrollo, tales como equipos de protección individual, utensilios para evitar la propagación de la enfermedad que pueden ser desinfectantes, cubetas o bolsas, entre otros y materiales para la toma de muestras, tales como jeringas, hisopos, tubos, o sistemas de conservación en frío.
i) La forma de diagnóstico. El procedimiento de la toma muestras y condiciones para su envío.
j) Las operaciones a realizar: seguimiento de las actuaciones, inmovilización, establecimiento de áreas de vigilancia y protección, retirada residuos, métodos de sacrificio de animales, y cualquier otra que resultase necesaria en el momento de su aplicación.

