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Articulo 2 Planificación de Determinados Establecimientos de Juego

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Artículo 2. Limitaciones para la apertura y funcionamiento de salones de juego y locales específicos de apuestas

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1. El crecimiento anual para la concesión de nuevas autorizaciones de apertura y funcionamiento de salones de juego y locales específicos de apuestas en la Comunidad de Madrid, no excederá del uno por ciento del número de autorizaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior de cada uno de los tipos de establecimientos de juego incluidos en el ámbito de aplicación.

En el supuesto de que el número resultante de la aplicación de dicho porcentaje sea inferior a 1, se podrá conceder una autorización.

En todo caso, no se podrá conceder más de una autorización de apertura y funcionamiento de cualquiera de estos tipos de establecimientos por localidad, excepto en el municipio de Madrid, que se podrán conceder hasta un máximo de dos, a excepción de lo dispuesto en el artículo 4.

2. Quedan exceptuadas del límite de crecimiento anual establecido en el apartado anterior, las autorizaciones de apertura y funcionamiento de los salones de juego y locales específicos de apuestas de aquellos establecimientos que se trasladen de ubicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

3. Las autorizaciones de salones de juego concedidas en aplicación del porcentaje de crecimiento anual, no podrán ser objeto de transmisión inter vivos en los cinco años siguientes a la autorización. A estos efectos, se considerarán transmisiones todas las modificaciones de capital superiores al cincuenta por ciento de la empresa titular de la autorización. No obstante, no se considerarán transmisiones las modificaciones de las sociedades mercantiles previstas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, consistentes en la fusión, la escisión total o la cesión global de activo y pasivo.

4. Se exceptúan, tanto de los límites de crecimiento fijados en el apartado 1 de este artículo como de los establecidos en el apartado 3 del artículo 4, las sucesivas autorizaciones de los locales específicos de apuestas que se produzcan como consecuencia de la renovación de la autorización para la organización y comercialización de apuestas de la empresa titular de los mismos.