Articulo 2 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
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»Artículo 2. Autorizaciones.
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1. Las oficinas de farmacia y botiquines estarán sujetas a las siguientes autorizaciones:
a) De instalación.
b) De funcionamiento.
c) De traslado.
d) De modificación.
e) De cierre, excepto en los casos contemplados en el artículo 18.5 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
2. Las oficinas de farmacia están sujetas, además, a autorización administrativa de transmisión.
3. Además de lo establecido en los apartados 1 y 2, también está sujeto a autorización el nombramiento de regente. 4. La Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica llevará un registro de todas las autorizaciones anteriores.
