Articulo 2 Plataforma de ...or Público

Articulo 2 Plataforma de Contratación del Sector Público

Ver Indice
»

Artículo 2. Publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector publico autonómico a través de Internet.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público autonómico deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal, difundiéndose exclusivamente a través de la misma.

2. La introducción de los datos de los anuncios por parte de las personas usuarias de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público autonómico, se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado o a través de la herramienta propia de la que ya dispongan.

3. La dirección de Internet (url) a la que se hará referencia en los diferentes documentos de la licitación que determinen el acceso a la información contractual suministrada por los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público autonómico deberá ser la de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal. La redacción incluida será análoga a la siguiente:

"En cumplimiento de lo establecido en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la información relativa a este contrato se difundirá en el Perfil de contratante de este órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal, accesible a través de la siguiente dirección https://contrataciondelestado.es".