Artículo 2 Políticas de J... Cantabria

Artículo 2 Políticas de Juventud de Cantabria

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Esta Ley se aplicará a todas aquellas personas cuya edad esté comprendida entre los catorce y los treinta años, ambos inclusive, que residan o se encuentren en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia de su procedencia.

2. En el ámbito de sus competencias será de aplicación a los poderes públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollen políticas de juventud y a las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades o prestan servicios a la juventud.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores podrán establecerse otros límites máximos y mínimos de edad para aquellas políticas o programas que, de manera motivada, justifiquen su importancia para la población joven, especialmente si afectan a personas con discapacidad.