Articulo 2 Prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra
Artículo 2. Definiciones.
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Copiloto jurídico
A efectos de este Real Decreto se entiende por:
a) Usuario de un aeropuerto: toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto.
b) Asistencia en tierra: los servicios prestados a un usuario en un aeropuerto tal como se describen en el anexo.
c) Servicios de rampa: son los servicios que se prestan esencialmente en la rampa del aeropuerto y constituyen las categorías de servicios de asistencia en tierra, de entre los descritos en el anexo, que se indican a continuación:
1.º Asistencia de equipajes.
2.º Asistencia a las operaciones en pista.
3.º Asistencia de combustible y lubricante.
4.º Asistencia de carga y correo en lo que respecta a la manipulación física de la carga y del correo entre la terminal del aeropuerto y el avión, tanto a la llegada como a la salida o en tránsito.
d) Autoasistencia en tierra: situación en la que un usuario se presta directamente, a sí mismo, una o varias categorías de servicios de asistencia, sin celebrar con un tercero ningún contrato, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea la prestación de dichos servicios. Un usuario no será considerado como tercero con respecto a otro usuario cuando:
1.º Uno de ellos tenga una participación superior al 50 por 100 del capital del otro.
2.º Una misma entidad tenga una participación superior al 50 por 100 del capital de cada uno de ellos.
e) Agente de asistencia en tierra: toda persona física o jurídica que preste a terceros una o varias categorías de servicios de asistencia en tierra.
f) País tercero: país que no pertenece a la Unión Europea o que, en el campo del transporte aéreo, no haya suscrito acuerdos con la Unión Europea que pudiesen asimilarle a la condición de Estado miembro.
g) Aviación General: toda operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial o de la de trabajos aéreos.
- Modificación realizada (2 (letra d)) por Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 30-09-2025) en vigor desde 20-10-2025 - Artículo modificado por REAL DECRETO 99/2002, de 25 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
(BOE de 06-02-2002) en vigor desde 07-02-2002
