Articulo 2 Prestaciones d... servicios

Articulo 2 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 2. Competencias.

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1. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) la gestión de las prestaciones reguladas en esta Orden, conforme a los Programas Individuales de Atención aprobados para las personas en situación de dependencia y a las directrices establecidas por el Departamento competente en materia de servicios sociales.

2. Igualmente, le corresponde gestionar los programas de promoción de la autonomía personal y de prevención de las situaciones de dependencia que van dirigidos a desarrollar y mantener la capacidad personal y a facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, mediante el desarrollo de actividades o la concesión de ayudas y subvenciones a aquellas entidades sociales que las promuevan o realicen.

Asimismo, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales es competente para gestionar los servicios de atención a las personas cuidadoras de las personas en situación de dependencia y apoyar el desarrollo de los servicios que, con este objetivo, sean gestionados por los servicios generales.

3. No obstante lo anterior, aquellas prestaciones que, de acuerdo con la normativa autonómica de servicios sociales, correspondan al ámbito funcional de los servicios sociales generales serán gestionadas por las entidades locales competentes, conforme a lo previsto en la regulación propia de cada una de ellas y a los acuerdos adoptados, en su caso, por el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.