Articulo 2 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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Articulo 2 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley será de aplicación a las víctimas de violencia comprendidas en el objeto de la misma que residan o trabajen en La Rioja, con independencia de su situación administrativa.

2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación.

a) A la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de entes integrantes de su sector público.

b) A las entidades locales de La Rioja y los organismos, entes y empresas dependientes de ellas, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local deLa Rioja.

c) A las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011