Artículo 2 Prevención de ...rdia Civil

Artículo 2 Prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Este real decreto será de aplicación en la Dirección General de la Guardia Civil, con las particularidades siguientes:

a) Ámbito personal: incluye a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.

b) Ámbito de actividades: comprende las actividades específicas para el cumplimiento de las misiones encomendadas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil se regirán por sus normas específicas.

A las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil antes relacionadas les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, con las particularidades establecidas para la Administración General del Estado, y las contenidas en este real decreto sobre el derecho de información al personal, órganos de representación, cauces de participación y órganos de prevención, seguridad y vigilancia de la salud.