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REAL DECRETO 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. - Boletín Oficial del Estado de 26-02-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Febrero de 2026

F. entrada en vigor: 27/02/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 49

F. Publicación: 26/02/2005


Preámbulo
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Medidas de prevención y protección
Artículo 3. Objetivos. Artículo 3 bis. Principios de la acción preventiva. Artículo 4. Integración de la prevención de riesgos laborales, plan de prevención, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Artículo 5. Planes de emergencia. Artículo 6. Vigilancia de la salud. Artículo 7. Principio de información. Artículo 8. Principio de participación. Artículo 9. Formación. Artículo 10. Protección de la maternidad. Artículo 11. Obligaciones de la Administración. Artículo 12. Obligaciones del personal.
CAPÍTULO III. Órganos de prevención, asesoramiento y control
Artículo 13. Órganos de prevención. Artículo 14. Órgano de asesoramiento. Artículo 15. Inspección y control. Artículo 16. Procedimiento para el establecimiento de medidas correctoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Servicios médicos de la Guardia Civil. D.A. 2ª. Personal destinado o comisionado en el extranjero. D.A. 3ª. Adaptaciones presupuestarias y del catálogo de puestos de trabajo. D.A. 4ª. Órganos de prevención. D.A. 5ª. Organización de actividades preventivas y elaboración de los planes de emergencia. D.A. 6ª. Adaptación de los planes de estudios. D.A. 7ª. Adaptación de manuales e instrucciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.