Articulo 2 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
Artículo 2. Ámbito de aplicación y exclusiones.
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1. Quedan sometidos a lo dispuesto en este Decreto:
a) Los parques eólicos.
b) Los aerogeneradores.
En ambos casos deben responder a criterios de planificación energética.
2. Quedan excluidas las instalaciones de carácter experimental y de investigación y las destinadas al autoconsumo eléctrico sin conexión a la red eléctrica de distribución, salvo que se sitúen en un Espacio Natural protegido, consten de más de tres aerogeneradores o la potencia a instalar, en conjunto, ser superior a 100 KW.
Estas instalaciones y sus redes de distribución deberán cumplir, no obstante, las prescripciones técnicas establecidas en los Reglamentos y normativa eléctrica vigentes.
3. Las instalaciones de carácter experimental y de investigación y las destinadas al autoconsumo eléctrico sin conexión a la red eléctrica de distribución, no excluidas a tenor de lo dispuesto en el apartado anterior, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de este Decreto, por no ser susceptibles de presentar proyectos en competencia.

