Articulo 2 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Articulo 2 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación y procedimientos especiales por razón de la materia.

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1.- Esta ley se aplicará a las disposiciones de carácter general que elaboren el Gobierno Vasco y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Aquellas otras disposiciones que tengan establecido en normas con rango de ley un procedimiento de elaboración específico se elaborarán conforme a este, sin perjuicio de la aplicación supletoria de lo establecido en esta ley.

2.- El procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general que tengan por objeto regular las siguientes materias se regirá por su normativa específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley:

a) Las de materia tributaria y aduanera, así como las relativas a los procedimientos de aplicación de los tributos o su revisión en vía administrativa.

b) Las de desarrollo legislativo o ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social o de gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

c) Las que regulen actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria o aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial o en materia de extranjería.

d) Las de materia medioambiental.

e) Las de materia presupuestaria.