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Articulo 2 Procedimiento de evaluación externa de Cartas de Servicios

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En el caso de los departamentos y organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la evaluación de las Cartas de Servicios podrá realizarse de oficio, transcurridos dos años después de su aprobación.

El resto de administraciones públicas recogidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, (entidades locales de Navarra y sus organismos públicos, sociedades públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y las fundaciones públicas que éstas constituyan conforme a dichas Leyes Forales, siempre que gestionen servicios públicos o presten servicios de interés general para la ciudadanía Navarra), podrá solicitar la evaluación externa a la Comisión cuando lo estimen conveniente.