Articulo 2 procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW
- Derogada por Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. - Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
Artículo 2. Lectura y facturación de consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.
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Copiloto jurídico
1. La facturación de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso se efectuará por la empresa comercializadora de último recurso con base en lecturas reales.
La lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad bimestral y puesta a disposición de la empresa comercializadora de último recurso. En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la lectura se realizará con una periodicidad mensual, poniéndose a disposición de la empresa comercializadora de último recurso para su facturación mensual al consumidor.
En aquellos suministros en los que el encargado de lectura no pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, deberá dejar un aviso de imposible lectura en el que se indique un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el usuario podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el aviso de imposible lectura se especificará la información que deberá indicar el usuario para poder facilitar dicha lectura. En el caso de que el usuario no ponga a disposición del encargado de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, el encargado de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento.
En todo caso y sin perjuicio de la obligación del encargado de lectura de leer con carácter bimestral, o mensual, según corresponda, se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, previo acuerdo expreso entre las partes, encargado de la lectura, comercializador y consumidor, y cuando tal circunstancia se haya notificado al consumidor y éste haya aceptado este método de facturación, se podrán realizar facturaciones mensuales.
La lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad bimestral y puesta a disposición de la empresa comercializadora de último recurso.
En los meses alternos en los que no haya lectura real, se facturará en función del procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento. Estas estimaciones serán realizadas por el encargado de lectura. En estas facturas se indicará «consumo estimado».
Previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y cuando no los haya con una estimación de horas de utilización diaria, previamente acordada, más el término de potencia. En todo caso, se producirá una regularización como mínimo anual y con base en lecturas reales.
A los sujetos acogidos al pago por domiciliación bancaria no podrá adeudárseles en cuenta cantidad alguna hasta transcurridos 7 días naturales desde la remisión de la factura.
3. La facturación de aquellos clientes sin derecho a suministro de último recurso que estén siendo suministrados de manera transitoria por una comercializadora de último recurso, se efectuará con carácter mensual o bimestral, siempre basada en lecturas reales, según sea la facturación del acceso a redes con arreglo a la normativa en vigor.
4. En aquellos casos en los que dentro de un mismo periodo de facturación haya regido más de un precio del peaje o tarifa, la facturación se realizará sobre la base de los consumos reales realizados que se distribuirán para ello proporcionalmente a los días en que hayan estado en vigor cada uno de los precios.
