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Articulo 2 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 2. Titulares de derechos

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A los efectos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, son titulares de los derechos que se establecen las personas que cumplan los requisitos de los artículos 5.1 y 5.2 de la mencionada Ley y que residan en la comunidad autónoma de las Illes Balears en la fecha de presentación de las solicitudes, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 28 de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010