Legislación
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Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 03-07-2010

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 04/07/2010

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, PROMOCION E INMIGRACION

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 99

F. Publicación: 03/07/2010


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Titulares de derechos Artículo 3. Integración en el Sistema Público de Servicios Sociales de las Illes Balears Artículo 4. Competencias Artículo 5. Cooperación interadministrativa Artículo 6. Sistema Informativo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
CAPÍTULO II. Órgano de valoración
Artículo 7. Órgano de valoración
CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 8. Profesional de referencia Artículo 9. Inicio del procedimiento Artículo 10. Solicitud Artículo 11. Documentación inicial Artículo 12. Lugar de presentación de las solicitudes Artículo 13. Subsanación de deficiencias Artículo 14. Lugar y fecha de valoración Artículo 15. Valoración de la situación de dependencia Artículo 16. Dictamen propuesta Artículo 17. Propuesta del Equipo Técnico de Valoración de la Dependencia Artículo 18. Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia Artículo 19. Plazo para resolver Artículo 20. Validez de la resolución Artículo 21. Recursos Artículo 22. Revisión del grado o el nivel de dependencia Artículo 23. Procedimiento de la revisión
CAPÍTULO IV. Programa individual de atención
Artículo 24. Elaboración de la propuesta del programa individual de atención Artículo 25. Informe social y propuesta de PIA Artículo 26. Aprobación del PIA Artículo 27. Resolución y notificación del PIA Artículo 28. Traslado de residencia Artículo 29. Desacuerdo con la propuesta de PIA Artículo 30. Recursos Artículo 31. Revisión
CAPÍTULO V. Seguimiento y control
Artículo 32. Revisión de la prestación reconocida Artículo 33. Seguimiento del programa individual de atención Artículo 34. Obligaciones de las personas beneficiarias
CAPÍTULO VI. Catálogo de servicios y Red Pública de Atención a la Dependencia
Artículo 35. Catálogo de servicios Artículo 36. Red Pública de Atención a la Dependencia Artículo 37. Autorizaciones, inscripciones y acreditaciones
CAPÍTULO VII. Intensidad de los servicios del catálogo
Artículo 38. Prestaciones y servicios por grado y nivel de dependencia Artículo 39. Intensidad de los servicios Artículo 40. Intensidad del servicio de teleasistencia Artículo 41. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio Artículo 42. Intensidad del servicio de centro de día Artículo 43. Intensidad del servicio de atención residencial Artículo 44. Prestaciones económicas Artículo 45. Suspensión temporal de las prestaciones del SAAD y sustitución por medidas transitorias de respiro
CAPÍTULO VIII. Régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones económicas
Artículo 46. Régimen de compatibilidades Artículo 47. Compatibilidades para facilitar la permanencia en el domicilio
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Titulaciones D.A. 2ª. Deber de confidencialidad D.A. 3ª. Colaboración interadministrativa D.A. 4ª. Habilitación competencial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Centros y servicios privados que prestan servicios a personas reconocidas en situación de dependencia D.T. 2ª. Entrada en vigor del régimen de compatibilidades D.T. 3ª. Régimen transitorio
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Régimen derogatorio
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Despliegue normativo D.F. 2ª. Entrada en vigor