Articulo 2 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Esta orden será de aplicación al alumnado que solicite acceder a una escuela infantil de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que únicamente imparta enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.
2. Así mismo, será de aplicación al alumnado que solicite acceder a escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales, en los términos previstos en el capítulo VII y sin perjuicio de las especificidades dispuestas en los convenios que regulen su funcionamiento o, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.
3. También será de aplicación al alumnado que solicite acceder a los centros docentes privados autorizados en los términos previstos en el apartado 4.
4. El proceso de admisión previsto en esta orden será de aplicación a las escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones públicas y a los centros privados autorizados siempre que se encuentren adheridos a la oferta gratuita de plazas del primer ciclo de educación infantil y únicamente respecto a la admisión en los cursos afectados por dicha oferta gratuita.
- Artículo modificado (2) por ORDEN EDU/117/2023, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 06-02-2023) en vigor desde 07-02-2023
