Articulo 2 Proceso de adm...n infantil

Articulo 2 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Esta orden será de aplicación al alumnado que solicite acceder a una escuela infantil de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que únicamente imparta enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.

2. Así mismo, será de aplicación al alumnado que solicite acceder a escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales, en los términos previstos en el capítulo VII y sin perjuicio de las especificidades dispuestas en los convenios que regulen su funcionamiento o, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.

3. También será de aplicación al alumnado que solicite acceder a los centros docentes privados autorizados en los términos previstos en el apartado 4.

4. El proceso de admisión previsto en esta orden será de aplicación a las escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones públicas y a los centros privados autorizados siempre que se encuentren adheridos a la oferta gratuita de plazas del primer ciclo de educación infantil y únicamente respecto a la admisión en los cursos afectados por dicha oferta gratuita.