Articulo 2 Programa de Co...nsabilidad

Articulo 2 Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad

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Segundo. Régimen Jurídico.

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1. El presente programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad se articula a partir de las competencias que, en materia de políticas de igualdad, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 9.1.29 del Estatuto de Autonomía así como de las previsiones que, en materia de competencias locales establecen el artículo 15.1.a) 6º y 15.1 d) 7º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura y el artículo 72 de la Ley 17/2010, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 y la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.