Articulo 2 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Articulo 2 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 2. Ambito personal y territorial de aplicación.

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1. Las medidas contempladas en la presente Ley Foral serán de aplicación a todos los menores de edad que tengan su domicilio o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otras administraciones.

2. Así mismo, la presente Ley Foral será aplicable a los menores y, en su caso, a los mayores de edad, sujetos a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor.

3. En caso del conflicto entre distintos ordenamientos jurídicos, se estará a lo previsto en los artículos 9 a 16 del Código Civil en lo referido ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

4. A los efectos de esta Ley Foral se entenderá por menor a quien tenga una edad inferior a la mayoría de edad establecida en el Código Civil, siempre que no haya sido emancipado o no haya alcanzado la mayoría de edad en virtud de lo dispuesto en la Ley que le sea aplicable.

5. Se entiende por infancia el periodo de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de 12 años.

6. Se entiende por adolescencia el periodo de vida comprendido entre la edad de 13 años y la mayoría de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006