Articulo 2 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 2 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. A los efectos de esta ley, se entiende por actuación en materia de protección civil al servicio público cuyo fin es la protección de la vida e integridad de las personas, patrimonio ambiental y de los bienes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando una respuesta adecuada ante situaciones de grave riesgo colectivo y catástrofe que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de medidas de coordinación de los servicios operativos. Este ámbito engloba la función de planificación ante los riesgos, así como la de recuperación tras la emergencia o catástrofe.

2. Las acciones a desarrollar dentro de este ámbito de aplicación serán consecuencia de una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basadas en la colaboración entre las Administraciones implicadas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019