Articulo 2 Provisión de l...ón Pública

Articulo 2 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 2. Administraciones públicas competentes

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2.1 Están facultadas para tramitar y formalizar conciertos sociales y gestiones delegadas las administraciones públicas de Cataluña que dispongan de competencias legal o reglamentariamente atribuidas para la prestación de servicios sociales a la población.

2.2 La provisión de servicios sociales mediante el concierto social y la gestión delegada por la administración pública competente se hará de acuerdo con los criterios de distribución territorial y los generales de asignación y condiciones de ejecución de los servicios objeto de concierto social y gestión delegada que prevén los artículos 13 y 14 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.