Articulo 2 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley será de aplicación a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entendiéndose por ella, a los efectos de esta norma, su Administración general, sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración regional cuando ejerzan potestades administrativas.

2. Será de aplicación a las entidades locales radicadas en el territorio de la Región de Murcia las finalidades y principios generales de esta ley, así como aquellos aspectos de los títulos II y III y disposiciones finales que se refieran expresamente a las mismas.

3. No será de aplicación a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2014 en vigor desde 28-03-2014