Articulo 2 Proyectos industriales estratégicos
- Norma derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025. - Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
- Norma derogada temporalmente desde el 7 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025 debido a la pérdida de efectos de dicha derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. - Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
Artículo 2. Concepto y requisitos
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1. Se podrán considerar proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con el artículo 7 d de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial balear o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad.
2. Estos proyectos tan solo se podrán ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre y cuando la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos. Excepcionalmente, y únicamente en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, se podrán ubicar en suelo rústico común.
3. Los promotores podrán ser la Administración pública, cualquier entidad pública o persona física o jurídica privada, o colaboración pública y privada.
4. A los efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, hay que tener en cuenta:
a. La viabilidad económica y financiera del proyecto.
b. La previsión de la mejora o expansión del tejido industrial de las Illes Balears.
c. La generación de empleo de calidad que suponga el proyecto.
d. La mejora de la formación a lo largo de la vida de los trabajadores como factor de competitividad de las industrias.
e. El modelo energético que garantice la suficiencia del suministro, la sostenibilidad ambiental y las tecnologías limpias.
f. La reconversión energética.
g. El nivel tecnológico y de inversión que aporte al sector industrial.
h. La mejora de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la actividad industrial.
i. La promoción de la agrupación y colaboración de empresas para favorecer la actividad industrial internacional.
j. Se podrá tener en cuenta cualquier otro requisito que motive la importancia del proyecto en el tejido industrial balear.
