Articulo 2 Proyectos indu...tratégicos

Articulo 2 Proyectos industriales estratégicos

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Artículo 2. Concepto y requisitos

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1. Se podrán considerar proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con el artículo 7 d de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial balear o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad.

2. Estos proyectos tan solo se podrán ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre y cuando la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos. Excepcionalmente, y únicamente en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, se podrán ubicar en suelo rústico común.

3. Los promotores podrán ser la Administración pública, cualquier entidad pública o persona física o jurídica privada, o colaboración pública y privada.

4. A los efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, hay que tener en cuenta:

a. La viabilidad económica y financiera del proyecto.

b. La previsión de la mejora o expansión del tejido industrial de las Illes Balears.

c. La generación de empleo de calidad que suponga el proyecto.

d. La mejora de la formación a lo largo de la vida de los trabajadores como factor de competitividad de las industrias.

e. El modelo energético que garantice la suficiencia del suministro, la sostenibilidad ambiental y las tecnologías limpias.

f. La reconversión energética.

g. El nivel tecnológico y de inversión que aporte al sector industrial.

h. La mejora de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la actividad industrial.

i. La promoción de la agrupación y colaboración de empresas para favorecer la actividad industrial internacional.

j. Se podrá tener en cuenta cualquier otro requisito que motive la importancia del proyecto en el tejido industrial balear.