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Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 06-12-2025

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Diciembre de 2025

F. entrada en vigor: 07/12/2025

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 161

F. Publicación: 06/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Finalidades
TÍTULO I. PROYECTOS DE ESPECIAL INTERÉS ESTRATÉGICO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Artículo 3. Concepto de proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears Artículo 4. Planificación estratégica
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBERNANZA
CAPÍTULO I. Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears
Artículo 5. Creación Artículo 6. Finalidad Artículo 7. Composición Artículo 8. Funciones Artículo 9. Funcionamiento
CAPÍTULO II. Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos
Artículo 10. Concepto y funciones Artículo 11. Estructura
CAPÍTULO III. Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas
Artículo 12. Finalidades y naturaleza Artículo 13. Funciones Artículo 14. Estructura y personal
TÍTULO III. MEDIDAS PARA AGILIZAR LAS INVERSIONES DE PROMOTORES PRIVADOS
CAPÍTULO I. Proyectos susceptibles de ser declarados de especial interés estratégico
Artículo 15. Ámbito material, requisitos y limitaciones Artículo 16. Vías de acceso
CAPÍTULO II. Tramitación para obtener la declaración como PEIE
Artículo 17. Solicitud Artículo 18. Actuaciones de la UAPE y la CAPE Artículo 19. Declaración como PEIE Artículo 20. Modificación Artículo 21. Revocación
CAPÍTULO III. Efectos de la declaración como PEIE
Artículo 22. Efectos de la declaración
TÍTULO IV. MEDIDAS PARA AGILIZAR LAS INVERSIONES DE PROMOTORES PÚBLICOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 23. Ámbito objetivo Artículo 24. Ámbito subjetivo
CAPÍTULO II. Régimen jurídico de las infraestructuras y los equipamientos públicos
Artículo 25. Régimen jurídico general de las infraestructuras y los equipamientos públicos Artículo 26. Redacción y aprobación de proyectos de obras para ejecutar en terrenos de titularidad de otra administración o ente del sector público Artículo 27. Régimen especial de los equipamientos e infraestructuras públicos Artículo 28. Tramitación de proyectos promovidos por la administración autonómica o insular Artículo 29. Tramitación de proyectos promovidos por ayuntamientos Artículo 30. Revocación de la declaración de PEIE Artículo 31. Finalización de las obras y ocupación o primera utilización
CAPÍTULO III. Especificidades de los equipamientos educativos
Artículo 32. Mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos
CAPÍTULO IV. Especificidades en el caso de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectados por la normativa de patrimonio histórico y de carreteras
Artículo 33. Autorización de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos afectados por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears Artículo 34. Mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectadas por una zona de reserva viaria de carreteras
CAPÍTULO V. Otras autorizaciones en los PEIE autonómicos
Artículo 35. Otras autorizaciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reducción de plazos administrativos en otras administraciones públicas de las Islas Baleares D.A. 2ª. Guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Illes Balears D.A. 3ª. Simplificación administrativa a través del sistema de declaración responsable y comunicación previa D.A. 4ª. Otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación D.A. 5ª. Declaración en el ámbito territorial de las Illes Balears del servicio de matadero como servicio de interés económico general D.A. 6ª. Referencias de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears a inversiones de interés autonómico
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio en materia de proyectos estratégicos o de interés autonómico D.T. 2ª. Órganos de gobernanza D.T. 3ª. Régimen transitorio para la gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears D.F. 2ª. Modificaciones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Illes Balears D.F. 3ª. Modificaciones de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears D.F. 4ª. Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears D.F. 5ª. Modificación de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos a financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia D.F. 6ª. Modificaciones de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears D.F. 7ª. Entrada en vigor