Articulo 2 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 2 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

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La presente ley es aplicable:

a) Al sistema portuario que es competencia de la Generalidad.

b) Al transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales, prestado a título oneroso mediante embarcaciones dotadas de medios mecánicos de propulsión, que transcurre íntegramente por Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020