Articulo 2 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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La presente ley es aplicable:
a) Al sistema portuario que es competencia de la Generalidad.
b) Al transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales, prestado a título oneroso mediante embarcaciones dotadas de medios mecánicos de propulsión, que transcurre íntegramente por Cataluña.
