Articulo 2 Radio Televisión Madrid
Articulo 2 Radio Televisión Madrid

Articulo 2 Radio Televisión Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comunidad de Madrid prestará el servicio público de comunicación audiovisual a través de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 30-12-2015