Articulo 2 Radio Televisión Madrid
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»Artículo 2. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual
Vigente
La Comunidad de Madrid prestará el servicio público de comunicación audiovisual a través de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 30-12-2015