Articulo 2 RD de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
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»Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con l...
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El párrafo segundo del artículo 5.1 del Reglamento sobre las condiciones básicas para la accesibilidad de las personas con discapacidad a las tecnologías productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, tendrá la siguiente redacción:
«Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.»
