Artículo 2 Real Decreto ...2 de abril

Artículo 2. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 2. Objetivos del Plan.

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De conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, este Plan se concibe como uno de los instrumentos principales del Estado en política de vivienda.

Conforme al apartado 2 del mismo artículo el Plan, bajo la premisa de la permanente consideración de la función social de la vivienda, apoya de manera prioritaria las siguientes actuaciones:

a) Las que fomenten la ocupación racional y eficiente del patrimonio residencial y del suelo.

b) La conservación, el mantenimiento, la rehabilitación y la mejora de las viviendas que estén destinadas o vayan a destinarse a residencia habitual, así como la regeneración y renovación de su entorno construido, favoreciendo enfoques integrales que garanticen la accesibilidad universal.

c) Las actuaciones necesarias para la creación, ampliación y gestión de los parques públicos de vivienda, tanto derivadas de la nueva construcción como de la rehabilitación, orientados prioritariamente a atender la necesidad de vivienda de la mayoría social de este país, con especial atención a las zonas declaradas de mercado residencial tensionado. Ello con el objetivo adicional de impulsar el porcentaje de parque público de vivienda en España a la media europea.

d) La construcción y rehabilitación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, si bien fomentando que la correspondiente protección sea permanente.

e) La promoción de nuevas modalidades de vivienda y de desarrollo urbano y rural que se adapten a las necesidades sociales, así como las actuaciones destinadas a favorecer el acceso de la ciudadanía a una vivienda sometida a algún régimen de protección pública con protección permanente, incluyendo la promoción de mecanismos público-privados.

f) Actuaciones encaminadas a favorecer el acceso a la vivienda de las personas jóvenes con especial atención a facilitar su emancipación, reduciendo su edad y la tasa de esfuerzo, incluyendo fórmulas de acceso estable como las cooperativas de viviendas en régimen de cesión de uso, así como a garantizar una vivienda digna y adecuada para personas en situación de mayor vulnerabilidad social, chabolismo, infravivienda o en emergencia habitacional. En todo caso considerando los ingresos de las correspondientes unidades familiares y por tanto el esfuerzo financiero de las familias y las jóvenes para dicho acceso.

g) Actuaciones dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de acceso a la vivienda, mediante la adopción de medidas específicas en favor de las familias monoparentales y monomarentales y de las víctimas de violencia de género y de violencia sexual, atendiendo a su especial situación de vulnerabilidad.

h) El fomento de la oferta de vivienda suficiente y adecuada, con objeto de revertir la dificultad en el acceso a la vivienda, especialmente, en las zonas declaradas como de mercado residencial tensionado.

Son pues objetivos del Plan el incremento de la oferta de vivienda pública y protegida con protección permanente, el fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana y rural y la ayuda a las personas demandantes de vivienda, especialmente a las personas con menos recursos, incorporando de manera transversal la perspectiva de género y el principio de igualdad de trato y no discriminación. Son objetivos también el impulso a solventar la problemática las zonas de mercado residencial tensionado, garantizar la protección permanente de las viviendas protegidas que sean financiadas con fondos estatales, el impulso a la industrialización avanzada en la edificación de viviendas, la colaboración con los objetivos del Reto Demográfico con especial atención al ámbito rural y la especial atención al acceso a la vivienda de los jóvenes, así como la prevención de las situaciones de segregación residencial por motivos de origen racial o étnico.