Articulo 2 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
- Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 2. Ámbito temporal y subjetivo de aplicación.
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1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960, a excepción de las relativas a los daños materiales, que solo se aplicarán a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigor de ésta.
2. La ley será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3 de la ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Así mismo, también será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3, aun cuando los actos terroristas hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber estado empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento en el que se produce dicha acción terrorista.
b) Haber estado empadronada en un algún municipio de la Comunidad Autónoma durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista.
c) Haber estado empadronada en un algún municipio de la Comunidad Autónoma un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de la ley.
No obstante, las personas que pretendan obtener las indemnizaciones previstas en el apartado j) del artículo 4 deberán acreditar estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma desde una fecha anterior al año 2011 y continuar empadronadas, sin interrupción, en el mismo o cualquier otro municipio de Cantabria, desde esa misma fecha, hasta la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo y que continúen estándolo en el momento de la solicitud, salvo en aquellos supuestos excepcionales, debidamente justificados por causas familiares, laborales o asistenciales.
3. Asimismo, será de aplicación a los establecimientos mercantiles, comerciales e industriales, establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que hayan sido objeto de daños materiales en sus instalaciones como consecuencia de una acción terrorista, así como a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de naturaleza privada y sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que estén establecidas o tengan representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. También serán beneficiarios las comunidades de propietarios ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el supuesto de indemnización por daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal previsto en dicha ley.
- Modificación realizada (apdo. 2) por Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. (S de 11-03-2026) en vigor desde 12-03-2026
- Artículo modificado (2 (apdo. 1)) por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
