Articulo 2 Recurso de Casación Civil
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

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1.- La presente ley será de aplicación a aquellos recursos de casación que el Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil o cualquier otra norma procesal de rango legal atribuyan en materia civil al conocimiento de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

2.- Lo previsto en esta ley no podrá servir de base sobre la que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pueda declinar su competencia para conocer de los recursos de casación que le hayan sido remitidos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, si bien esta ley será de aplicación a los recursos a todos los demás efectos.